¿Qué es la ACCP?
Agrupació Catalana de Centres per a Persones amb Discapacitat Intel·lectual – ACCP
Constituida en 1995, es la patronal referente en el sector de las entidades que prestan servicio a personas con Discapacidad Intelectual y Trastornos del Desarrollo, con grados diversos de apoyo.
Es la patronal que negocia el Convenio Colectivo de Trabajo de Cataluña de residencias, centros de día y hogares residencia para la atención de personas con discapacidad intelectual.
Convenio Colectivo
El X Convenio colectivo de Trabajo de Cataluña de «Residències, centres de dia i llars residències per a l’atenció de persones amb discapacitat intel·lectual», para el año 2023 (Codigo de Convenio núm. 79001195011996) fue firmado el pasado 13 de diciembre de 2023, y publicado en el DOGC mediante RESOLUCIÓN EMT/410/2024, de 25 de gener, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del X Conveni col·lectiu de treball de Catalunya de residències, centres de dia i llars residències per a l’atenció de persones amb discapacitat intel·lectual (codi de conveni núm. 79001195011996), DOGC núm. 9107 – 22.2.2024
Del contenido de este nuevo convenio hay que destacar:
- Ámbito temporal: año 2023.
- Incremento salarial: 3,7% del salario base por 14 pagas. Incremento del 3,7% en todos sus complementos. Estos incrementos se realizarán con carácter retroactivo del 1 de enero de 2023. El salario se regularizará dentro del mes de la publicación en el DOGC, salvo que ésta se produzca después del día 20 del mes, siendo la regularización en este caso, en el mes siguiente. Los atrasos se abonarán en un único pago, como máximo 60 días después de su publicación.
- Permisos retribuidos:
- Art. 25.2: Cinco días laborables por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o persona conviviente con inicio desde el primer día laborable de la siguiente trabajadora del hecho causante. En el supuesto de que el hecho causante se produzca en un día laborable de la persona trabajadora, el cómputo de los días será desde el mismo día del hecho causante. Cuando por tal motivo, la persona trabajadora deba desplazarse 250 km o más, el permiso será de 2 días naturales adicionales.
- Art. 25.3: Tres días laborables con inicio desde el hecho causante por fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o persona conviviente. Cuando por tal motivo, la persona trabajadora deba desplazarse 250 km o más, el permiso será de 2 días naturales adicionales.
- Para el resto, se mantendrá el texto publicado en el DOGC para el IX convenio.
- Aceptar la creación de una comisión de trabajo, a efectos de negociar y acordar el pago del complemento de fin de semana desde el primer día a partir del año 2024.
Con fecha 25 de enero de 2024 se celebró el acta de constitución de la Nueva Mesa de Negociación del XI Conveni col·lectiu de treball de Catalunya de residències, centres de dia i llars residències per a l’atenció de persones amb discapacitat intel·lectual.